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mayo  3, 2024

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La recomposición de las obligaciones dinerarias en mora. Indexación, intereses compensatorios y el año 2018. El plenario “Zadicoff”

Por Hugo I. M. Malamud y Judith V. Malamud


Es hecho público y notorio la depreciación de nuestra moneda y de cómo la inflación, como así también, sobre todo, la devaluación del peso con relación al dólar, contribuyeron a esa depreciación. (…) no admitir la aplicación del debido sistema compensatorio es como si judicialmente se convalidare un despojo, la expoliación, sin indemnización, de la propiedad del acreedor. Como se expresara en un fallo ya citado “… obvio desajuste, en un país con una economía inflacionaria, resulta claramente violatorio del más mínimo sentido de justicia y termina premiando a quienes han dilatado los pleitos...”. Característica fundamental del actual Código Civil y Comercial es el rol preponderante que se le ha concedido al Juez en el proceso; ya no es el mero rector sino que tiene una función trascendente. De resultas de ese rol se hace necesario, para recomponer el valor real de todo crédito de cualquier naturaleza que fuere, que los Tribunales decidan, como lo autoriza el art. 767 Cód. Civil y Comercial, el fijar intereses compensatorios adecuados.”

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Términos mencionados en esta doctrina: intereses, comercial, compensatorios, depreciación, obligaciones, compensatorio, acreedor.

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